Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Borja Renteria Juan Carlos Y Otros·Demandado Borja Renteria Juan Carlos Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-La Fiscalía General De La Nación No Se Pronunció Sobre Su Facultad Para Conocer Los Hechos En Los Que Se Investiga El Homicidio De Una Persona Sin Identificar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Caucasia (Antioquia) y la Fiscalía 141 Seccional de Valdivia (Antioquia).

Dicha controversia se suscitó respecto a una investigación penal por el delito de homicidio, presuntamente cometido por miembros de la fuerza pública en servicio activo.

En este caso, la Sala estima que no se presenta un conflicto de competencia dado que la Fiscalía 141 Seccional de Valdivia (Antioquia) no se ha pronunciado sobre su facultad para conocer los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2016, en los que se investiga el homicidio de una persona sin identificar.

El ente investigador tampoco justificó por qué considera que cuenta con competencia para plantear el conflicto de jurisdicciones, elemento que resulta indispensable en vista de que la legitimación de la Fiscalía en estos asuntos es calificada.

Esto es porque, en el marco de los procesos que se tramitan bajo la Ley 906 de 2004, la Fiscalía solo está facultada para plantear conflictos entre jurisdicciones en aquellos casos en los que se esté ante una eventual grave violación de derechos humanos.

Por los motivos antes expuestos, la Sala profirió una decisión inhibitoria y ordenó la remisión del expediente al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los destinatarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones promovido por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2819 al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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